LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República, es reglamentaria del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia y acceso a la información.

Tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios.

En la Ley Federal y de las Entidades Federativas se contemplará que los sujetos obligados pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:

FRACCIONESDESCRIPCIÓNDOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA
IEl marco normativo aplicable al sujeto obligado:LEY DE INGRESOS


LEY ORGÁNICA MUNICIPAL

IISu estructura orgánica completa:
IIILas facultades de cada Área
IVLas metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos;
VLos indicadores relacionados con temas de interés público:
VILos indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados;
VIIEl directorio de todos los Servidores Públicos:
VIIILa remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza:
IXLos gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente:
XEl número total de las plazas y del personal de base y confianza:
XILas contrataciones de servicios profesionales por honorarios:
XIILa información en Versión Pública de las declaraciones patrimoniales de los Servidores Públicos:
XIIIEl domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información:
XIVLas convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos:
XVLa información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia de servicios, de infraestructura social y de subsidio:
XVILas condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos
XVIILa información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto;
XVIIIEl listado de Servidores Públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición:
XIXLos servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos:
XXLos trámites, requisitos y formatos que ofrecen:
XXILa información financiera sobre el presupuesto asignado:
XXIILa información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable:
XXIIILos montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña:
XXIVLos informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan:
XXVEl resultado de la dictaminación de los estados financieros
XXVILos montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad:
XXVIILas concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos:
XXVIIILa información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la Versión Pública del Expediente respectivo y de los contratos celebrados:
XXIXLos informes que por disposición legal generen los sujetos obligados
XXXLas estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible
XXXIInforme de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero:
XXXIIPadrón de proveedores y contratistas:
XXXIIILos convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado:
XXXIVEl inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad:
XXXVLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención:
XXXVILas resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio:
XXXVIILos mecanismos de participación ciudadana:
XXXVIIILos programas que ofrecen:
XXXIXLas actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados:
a)        Acta de Instalación del Comité de Transparencia.
b)        Actas de resolución del Recurso de Revisión
XLTodas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos:
XLILos estudios financiados con recursos públicos:
XLIIEl listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben:
XLIIILos ingresos recibidos por cualquier concepto:
XLIVDonaciones hechas a terceros en dinero o en especie:
XLVEl catálogo de disposición y guía de archivo documental:
XLVILas actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan:
XLVIIEl listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente
XLVIIICualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante:

 

Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes Ejecutivos Federal, de las Entidades Federativas y municipales, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:

FRACCIÓNDESCRIPCIÓN DEL MISMODOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA
I. A)
Plan municipal de desarrollo.


I. B)El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados.



I. C)El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas que incluya, cuando menos, la fecha de expropiación, el domicilio y la causa de utilidad pública y las ocupaciones superficiales.


I. D)El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal del contribuyente.


I. E)El nombre de las personas a quienes se les habilitó para ejercer como corredores y notarios públicos, asi como sus datos de contacto, la información relacionada con el proceso de otorgamiento de patentes y las sanciones que se les hubiera aplicado.


I. F)La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias de uso y construcción otorgadas por los gobiernos municipales.


I. G)Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones.


II. A)El Contenido de las gacetas municipales, las cuales deberán comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos.


II. B)Las actas de sesiones de cabildo, los controles de asistencia de los integrantes del Ayuntamiento de las sesiones de cabildo y el sentido de votación de los miembros del cabildo sobre las iniciativas o acuerdos.