LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA.
LA PRESENTE LEY ES DE ORDEN PÚBLICO, INTERÉS SOCIAL Y DE OBSERVANCIA GENERAL EN TODO EL ESTADO DE OAXACA.
ARTICULO 30
ADEMAS DE LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 71 DE LA LEY GENERAL, Y EN ESTA LEY, LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO, DEBERÁN PONER A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO Y MANTENER ACTUALIZADA LA SIGUIENTE INFORMACIÓN:
FRACCIÓN | DESCRIPCIÓN | CONTENIDO |
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I | El catálogo de faltas o infracciones que contengan los ordenamientos municipales, | |
II | Los indicadores de gestión de los servicios públicos que presten ; | |
III | En su caso, el contenido de la Gaceta Municipal; | |
IV | El calendario con las actividades culturales, deportivas y recreativas a realizar ; | |
V | Las actas de sesiones de cabildo; | |
VI | La información que muestre el estado que guarda su situación patrimonial, | |
VII | Los empréstitos, deudas contraídas a corto, mediano y largo plazo, así como la enajenación de bienes; | |
VIII | Respecto al ejercicio del presupuesto: un reporte trimestral sobre la ejecución de las aportaciones federales y estatales | |
IX | Las iniciativas de ley, decretos, reglamentos o disposiciones de carácter general o particular en materia municipal; | |
X | Rutas establecidas en planos y tarifas de transporte público en la página oficial y en lugares públicos visibles, y ( NO APLICA ) | |
XI | El atlas municipal de riesgos. |