LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA.

LA PRESENTE LEY ES DE ORDEN PÚBLICO, INTERÉS SOCIAL Y DE OBSERVANCIA GENERAL EN TODO EL ESTADO DE OAXACA.

ARTICULO 30

ADEMAS DE LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 71 DE LA LEY GENERAL, Y EN ESTA LEY, LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO, DEBERÁN PONER A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO Y MANTENER ACTUALIZADA LA SIGUIENTE INFORMACIÓN:

FRACCIÓNDESCRIPCIÓNCONTENIDO
IEl catálogo de faltas o infracciones que contengan los ordenamientos municipales,
IILos indicadores de gestión de los servicios públicos que presten ;
IIIEn su caso, el contenido de la Gaceta Municipal;
IVEl calendario con las actividades culturales, deportivas y recreativas a realizar ;
VLas actas de sesiones de cabildo;
VILa información que muestre el estado que guarda su situación patrimonial,
VIILos empréstitos, deudas contraídas a corto, mediano y largo plazo, así como la enajenación de bienes;
VIIIRespecto al ejercicio del presupuesto: un reporte trimestral sobre la ejecución de las aportaciones federales y estatales
IXLas iniciativas de ley, decretos, reglamentos o disposiciones de carácter general o particular en materia municipal;
XRutas establecidas en planos y tarifas de transporte público en la página oficial y en lugares públicos visibles, y ( NO APLICA )
XIEl atlas municipal de riesgos.